viernes, 16 de enero de 2009

SEGUNDA PARTE: EL DERECHO INTERNACIONAL
La introducción de este articulo finalizo con la leyenda:''el derecho internacional huye de sus asuntos'' ¿Que nos sugiere esta huida? ¿El derecho huye, nos deja solos (mas de los que estamos en el mundo)? ¿La palabra escrita se escapa de sus deberes con los seres humanos? ¿La palabra jurídica escrita por el ser humano sustrae a este de su menester misión: dotar de sentido a la paz que debe mantener? ¿La realidad humana huye de su propia realidad, es decir, esta se le viene encima y se torna insoportable (emulando a Sartre) hasta el vomito? Debiera decir que la realidad jurídica internacional da asco. Pero es solamente una sensación de impotencia.
El Derecho como obra humana se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propósito de realizar determinados valores en su existencia social (fragmento de la voz DERECHO. Enciclopedia Jurídica Omeba).
Sin animo de extender una definición del Derecho, ya que no es el propósito de este articulo, no puedo soslayar la concepción del Derecho como obra humana y el propósito de cumplir determinados valores de la existencia. Pensando lo escrito, y reflexionado sobre ello, tengo a la vista y al alcance de mi mano, apoyado sobre mi escritorio, el libro: ¿Que significa pensar? de Martín Heidegger. Edición Caronte Filosofía; en la pagina 116 de la misma este sombrío pensador, se pregunta: ¿Que significa pensar? de tal manera que nos preguntemos: ¿Que es lo que nos dirige la palabra para hacernos pensar? -entonces preguntamos por aquello que encomienda al pensar a nuestra esencia haciendo llegar así nuestra esencia misma al pensar, a fin de cobijarla en el pensar.
Y yo pregunto ¿Que es lo que nos dirige la concepción ''el derecho como obra humana'' y su fin ''realizar determinados valores en su existencia social'' ? ¿Pensar el Derecho hace visible nuestra esencia? Todo indica que no, y el derecho pareciera ser una idea suprasensible o poco pragmática, en suma: no se puede pensar en el fin del derecho: La Paz.
La resolución 1860/2009 del consejo de seguridad de la ONU enfatiza lo siguiente:
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6063ª sesión,
celebrada el 8 de enero de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242(1967), 338 (1973), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008). Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio ocupado desde 1967 y formará parte del Estado palestino
Poniendo de relieve la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles. Expresando grave preocupación por la escalada de la violencia y el deterioro de la situación, en particular por las numerosas víctimas civiles ocurridas desde la negativa a prorrogar el período de calma; y destacando que es preciso proteger las poblaciones civiles palestina e israelí. Expresando grave preocupación asimismo por el profundo deterioro de la crisis humanitaria en Gaza. Subrayando la necesidad de garantizar una corriente sostenida y regular de bienes y de personas a través de los pasos fronterizos de Gaza. Reconociendo la función vital que desempeña el OOPS en la prestación de asistencia humanitaria y económica en Gaza. Recordando que sólo puede lograrse una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos. Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas:
1. Destaca la urgencia y pide que se establezca una cesación del fuego inmediata, duradera y plenamente respetada, que conduzca a la retirada total de las fuerzas israelíes de Gaza;
2. Pide que se aseguren el suministro y la distribución sin trabas de la asistencia humanitaria, incluidos alimentos, combustible y tratamiento médico, en toda Gaza; S/RES/1860 (2009) 2 09-20435
3. Acoge con beneplácito las iniciativas encaminadas a crear y abrir corredores humanitarios y otros mecanismos para la prestación sostenida de ayuda humanitaria;
4. Exhorta a los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos internacionales por aliviar la situación humanitaria y económica en Gaza, incluso mediante contribuciones adicionales que se necesitan con urgencia al OOPS y através del Comité Especial de Enlace;
5. Condena todos los actos de violencia y las hostilidades dirigidas contra civiles y todos los actos de terrorismo;
6. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos encaminados a establecer disposiciones y garantías en Gaza con el fin de mantener una cesación del fuego y una calma duraderas, incluso para prevenir el tráfico ilícito de armas y municiones y garantizar la reapertura permanente de los cruces fronterizos sobre la base del Acuerdo de 2005 sobre circulación y acceso entre la Autoridad Palestina e Israel; y a este respecto, acoge con beneplácito la iniciativa egipcia y otros esfuerzos regionales e internacionales en curso;
7. Alienta a que se adopten medidas tangibles en pro de la reconciliación intrapalestina, incluido el apoyo de los esfuerzos de mediación de Egipto y de la Liga de los Estados Árabes, expresados en la resolución de 26 de noviembre de 2008, y de conformidad con la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes;
8. Pide que las partes y la comunidad internacional redoblen sus esfuerzos urgentes por lograr una paz amplia basada en la visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro con fronteras seguras y reconocidas, conforme lo previsto en la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad, y recuerda también la importancia de la Iniciativa de Paz Árabe;
9. Celebra que el Cuarteto, en consulta con las partes, considere la posibilidad de celebrar una reunión internacional en Moscú en 2009;
10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Esta resolucion hace evidente la preocupación por la paz en la Franja de Gaza y apela a nuestra esencia de dotar de sentido a la paz; Naciones Unidas encargada para velar por la paz en el mundo realiza esfuerzo documentarios para poner amparo a la guerra en medio oriente, por ello el art. 1 de la resolucion pide un cese inmediato del fuego y el retiro de las fuerzas de ocupación; el art. 2 insta a que se restablezca la ayuda humanitaria debido al peligro inminente de que la hambruna y las epidemias siendo consecuencias del conflicto sean la causa de la desertificacion del pueblo palestino. En su art. 5 condena los actos de violencia y hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo, lo que no dice es que el Estado de Israel esta cometiendo crímenes de guerra contra la población civil lo mismo que Hamas. Y que en plazo incierto asistamos al juzgamiento de criminales de guerra, autores materiales e intelectuales.
Es de tal magnitud el conflicto que aun hay silencio respecto de los bombardeos de Israel a centros de la ONU.
Todo indicaría que el Derecho Internacional al igual que los Derechos Nacionales ostentan las mismas frustraciones: Siendo la obra del hombre se hace imposible el cumplimiento de aquellos determinados valores de la existencia social, o quizás esos valores indefinibles de hecho hacen imposible la paz en el mundo. ¿Hasta que punto Pensar el Derecho, escrito, oral, coactivo y religioso es Pensar La Paz?

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